TÍTULO: Inddhh interpone recurso de amparo para detener prospecciones sísmicas en búsqueda de petróleo en el mar
CUERPO:
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Inddhh) ha presentado un recurso de amparo con el objetivo de paralizar las operaciones de prospección sísmica en aguas uruguayas, una actividad previamente autorizada por el Ministerio de Ambiente a empresas dedicadas a la exploración petrolera offshore. La prospección sísmica es una técnica utilizada para explorar el subsuelo marino y determinar, por ejemplo, la potencial existencia de hidrocarburos. La actual fase, prevista para 2026, se enmarca en contratos firmados entre 2022 y 2024 por Ancap y diversas compañías petroleras. Cabe recordar que tareas similares de exploración ya se efectuaron entre 2012 y 2017, así como en 1982 y 2002.
La Inddhh ha solicitado la suspensión inmediata de esta etapa. La presidenta de la institución, Mariana Mota, explicó que el recurso de amparo se dirige no solo al Ministerio de Ambiente, sino también al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a Ancap y a las firmas petroleras encargadas de la actividad. Mota subrayó que la acción se basa en «una amplia información» que evidencia los «daños o el impacto ambiental» que estas operaciones provocan. «El impacto no es negado por nadie, es evidente y las propias empresas lo reconocen», afirmó. Aunque las compañías proponen métodos de mitigación de los daños, Mota señaló que estos fueron considerados insuficientes. «La mitigación no implica que el daño no exista, sino que el daño se va a producir, y el punto es cuál es el costo real de esa actividad», añadió.
El recurso legal detalla que la metodología empleada involucra el uso de cañones de aire comprimido, remolcados por embarcaciones, que emiten detonaciones de entre 250 y 300 decibeles. El ruido generado puede propagarse a lo largo de más de 300.000 kilómetros cuadrados. Los reflejos de estas ondas son captados por sensores para recolectar datos. Tras la presentación del amparo, la Justicia dispone de un plazo de tres días para convocar una audiencia.
Hasta el momento, el gobierno no ha emitido declaraciones sobre este recurso específico. No obstante, en ocasiones anteriores, ha afirmado haber duplicado las medidas de protección para la fauna marina, incluyendo ballenas, delfines, lobos marinos y tortugas, y ha establecido una zona de exclusión de mil metros alrededor de estos animales para la realización de actividades.
**Antecedente: Medida Cautelar de «No Innovar»**
Este nuevo desarrollo legal se produce poco después de una decisión judicial relacionada con una medida cautelar de «no innovar», interpuesta en noviembre de 2025 por la Asamblea Mar Libre de Petroleras Uruguay y la asociación civil Socobioma. Dicha medida tenía como fin frenar la prospección sísmica y la exploración petrolera en el mar uruguayo. Este miércoles, el juez Federico Tobia dictaminó que el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8º Turno carecía de jurisdicción para entender en la solicitud de las organizaciones ambientalistas.
Según un comunicado de las organizaciones, la sentencia judicial «no se adentró en el análisis del fondo de la pretensión», es decir, no evaluó la posible ilicitud de los contratos cuestionados, su compatibilidad con el artículo 47 de la Constitución, las Leyes 17.283 y 19.128, ni el riesgo ambiental o la aplicación del principio precautorio. La resolución se limitó a indicar que el asunto debería ser ventilado ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Las organizaciones han reiterado su intención de impulsar la nulidad absoluta de los contratos firmados por Ancap con las petroleras, argumentando que estos poseen causas y objetos ilícitos por contravenir normativas constitucionales y ambientales.
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