Con el inicio de la temporada de receso invernal en Uruguay, que en 2026 abarca desde el lunes 29 de junio hasta el domingo 5 de julio, se eleva la posibilidad de riesgos asociados con la introducción de ciertos productos al país.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), al comenzar las vacaciones de julio, ha vuelto a recordar que la entrada de determinadas mercancías de origen animal o vegetal podría comprometer la salud y la bioseguridad nacional. Esto no solo afectaría el bienestar de la población, sino también la reputación de Uruguay como una nación productora y exportadora de alimentos confiable.
**Controles de Barreras Sanitarias del MGAP**
En este marco, la Gerencia de Barreras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria del MGAP (Digebia), es la entidad encargada de supervisar estos productos en los distintos puntos de ingreso a Uruguay.
Al regresar de viajes, y también para los turistas que arriban al país, es fundamental tener en cuenta que está prohibido ingresar animales, plantas o productos de origen animal o vegetal (incluyendo artículos artesanales) sin la debida autorización. Estos elementos pueden ser portadores de enfermedades graves como la fiebre aftosa, la peste porcina africana o la influenza aviar, así como plagas que amenazan los cultivos, ecosistemas y la biodiversidad del país.
El personal de Barreras Sanitarias del MGAP llevará a cabo la inspección de los equipajes para asegurar que no se transporten productos de riesgo. Cualquier artículo que no cumpla con las regulaciones será incautado y destruido de manera segura, en presencia del viajero. La Secretaría de Estado enfatizó que la colaboración de los viajeros es crucial para proteger el arduo trabajo de miles de uruguayos.
**Protegiendo nuestra salud, producción y estatus sanitario**
Desde el MGAP se insistió en que un pequeño descuido puede generar pérdidas considerables, y que la protección de la salud, la producción y la biodiversidad es una responsabilidad compartida. Los controles se aplican a toda persona que ingresa al país por vía terrestre, marítima o aérea, sin excepciones. Esto incluye a ciudadanos uruguayos y extranjeros, sean turistas, tripulantes, funcionarios oficiales, diplomáticos o representantes de gobiernos u organismos internacionales, así como sus equipajes, vehículos y todos los envíos postales internacionales. Independientemente del propósito de su viaje, todos serán objeto de revisión por parte de Barreras Sanitarias. De acuerdo con la normativa vigente, el incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear multas estipuladas en la Ley Nº 19.149.
**Qué está permitido ingresar**
Se autoriza la entrada de productos que no figuren en la lista de ingreso controlado (ver detalle más adelante). Estos artículos deben presentar etiquetas originales en español, inglés o francés, que son los idiomas oficiales de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Además, los productos que sí se encuentran en la lista de ingreso controlado podrán ingresar si cuentan con un certificado o autorización oficial expedido por el MGAP de Uruguay. Los bienes confiscados serán destruidos.
**Productos de ingreso controlado**
**1. De origen animal:**
* **Animales vivos de cualquier especie:** Esto abarca desde mascotas y abejas hasta insectos y ácaros en cualquier etapa de desarrollo.
* **Carnes de cualquier especie:** Incluye carne bovina, ovina, porcina, aviar, de animales silvestres, así como pescados y productos acuáticos, sin importar su estado o empaque.
* **Productos cárnicos procesados:** Como embutidos envasados al vacío (jamones) y chacinados (salchichas, chorizos), sin importar su envase o cocción.
* **Productos lácteos y sus derivados:** Con la excepción de la leche UHT, se prohíbe el ingreso de leche fluida, en polvo, fermentada, suero de queso en polvo, yogur, todo tipo de quesos (frescos, en polvo), helados, manteca, crema de leche y ricota.
* **Huevos:** Frescos, ya sean de aves o reptiles, enteros o en polvo.
* **Componentes o subproductos animales:** Se incluyen sangre, suero, plasma (frescos o en polvo), tripas, vísceras, cueros o pieles (frescos, secos o salados), pelo, astas, pezuñas, lana sucia, crines, huesos, semen, embriones y plumas frescas.
* **Alimentos para animales:** Harinas de carne, sangre u otras de origen animal, y pastas rellenas con ingredientes animales.
* **Agentes de control biológico.**
* **Productos apícolas:** Miel, cera y otros subproductos.
* **Productos caseros sin etiquetar** y **artesanías o elementos decorativos** elaborados con partes o subproductos de origen animal.
**2. De origen vegetal:**
* **Frutas:** Ya sean frescas, secas o deshidratadas.
* **Vegetales y sus componentes:** Incluye flores, yemas, varetas, raíces, hojas, tallos, follajes frescos, polen, bulbos, tubérculos y raíces ornamentales.
* **Frutos secos:** Aquellos sin tostar o que conservan su cáscara.
* **Hortalizas frescas.**
* **Semillas de cualquier clase.**
* **Granos crudos:** Como el café.
* **Tabaco sin procesar.**
* **Lúpulo:** A excepción del peleteado.
* **Productos vegetales empacados al por menor** en presentaciones mayores a 500 g (ej., té, especias, adobos, orégano).
* **Plantas:** Ornamentales, hortícolas, frutícolas, forrajeras y otras variedades.
* **Alimentos para animales** de base vegetal.
* **Productos de elaboración casera sin etiquetar** y **artesanías o artículos decorativos** que contengan componentes vegetales.
* **Maderas:** Sólidas, pintadas, procesadas, semiprocesadas o en su estado natural; leña, muebles de madera, y estacas (enraizadas o sin enraizar).
* **Fibras textiles vegetales sin procesar.**
* **Colecciones y especímenes botánicos.**
* **Cultivos in vitro.**
* **Agentes de control biológico.**
* **Inoculantes e inóculos.**
* **Sustratos:** Suelo, tierra, turba, arena y cualquier otro material de soporte.
**3. Otros productos:**
* **Productos químicos y biológicos para uso agrícola:** Fertilizantes, herbicidas, insecticidas, entre otros.
* **Productos farmacéuticos de uso veterinario exclusivo:** Vacunas, sueros y medicamentos veterinarios específicos.
* **Productos artesanales sin etiqueta** y aquellos en envases que ya han sido abiertos.
* **Organismos vivos:** Insectos, virus, bacterias, hongos, levaduras, y otros microorganismos destinados a investigación o cualquier otro propósito.
**Importante:** Esta enumeración es ilustrativa y no excluye la posibilidad de que otros productos sean clasificados como de ingreso restringido.
La información ha sido provista por el MGAP / Barreras Sanitarias.
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